En Europa, los fabricantes y comercializadores de cosméticos deben cumplir con el Reglamento (CE) No. 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos cosméticos (30 de noviembre de 2009). Este marco regulatorio refuerza los estándares de seguridad y simplifica los procedimientos para los productos cosméticos vendidos en la UE.
La directiva de cosméticos de la UE adoptada en 1976 conocida como "Directiva 76/768 / CE" fue sustituida por el reglamento de 2009.
A diferencia de una directiva, un reglamento es automáticamente legalmente vinculante en todos los estados miembros de la UE y no necesita ser aprobado por los parlamentos locales. De hecho, esto es ventajoso para los fabricantes de cosméticos, ya que un reglamento europeo permite un enfoque coherente en toda Europa, en lugar de buscar el cumplimiento de todos los reglamentos de los estados miembros de la UE de forma individual.
Las nuevas reglas mantienen los estándares de seguridad del producto original al tiempo que incorporan nuevos desarrollos tecnológicos. Mientras se mantiene la prohibición de la prueba en animales, la revisión ahora también aborda el uso de nanomateriales.
Puntos clave en el reglamento
All cosmetic products marketed to the public must be safe for human health under normal use with the following factors taken into consideration:
Para los productos cosméticos vendidos fuera de la Comunidad sin ser exportados e importados, el fabricante debe designar por escrito a una persona responsable dentro de la Comunidad. Para los productos cosméticos importados, los importadores actúan como la persona responsable, a menos que designen por escrito a una persona responsable dentro de la Comunidad. Lo mismo ocurre con los distribuidores que colocan productos cosméticos o modificaciones en el mercado con su nombre o marca comercial.
El etiquetado
Las etiquetas de los productos cosméticos deben ser fáciles de leer, aunque la información puede abreviarse. En el caso de varias direcciones, se debe resaltar aquella en la que la persona responsable está más fácilmente disponible.
De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento, la etiqueta debe incluir:
Cuando la duración mínima es de más de 30 meses, no es necesario indicar una fecha de duración mínima. Tales productos, sin embargo, deben indicar cuánto tiempo es seguro un producto después de abrirlo.
El punto 2 del Anexo VII seguido por el período de tiempo en meses o años explica cómo se debe indicar esta información, que debe incluir:
Un ingrediente, según lo determinado por esta regulación, significa cualquier sustancia o mezcla en el proceso de fabricación que es una parte intencional del producto. Los elementos que no se ajustan a la definición de ingredientes incluyen impurezas en las materias primas utilizadas y materiales técnicos subsidiarios utilizados en la mezcla que no terminan en el producto final.
Los perfumes y sus materias primas deben denominarse "parfum", mientras que las composiciones aromáticas y las materias primas deben denominarse "aroma". Se debe incluir cualquier otra sustancia definida como "Otra" en el Anexo III. La lista de ingredientes debe aparecer en orden descendente de peso cuando los artículos se agregaron al producto. Sin embargo, los ingredientes que representan menos del 1% del producto pueden enumerarse en cualquier orden después de los aproximadamente 1%.
Los colorantes, excepto los de los tintes para el cabello, pueden enumerarse en cualquier orden después de los ingredientes cosméticos. En el caso de los tonos de color, se pueden enumerar los colorantes que no significan para el cabello, utilizando un lenguaje como "puede contener" o el símbolo "+/-". La nomenclatura CI (Índice de color) debe usarse cuando sea apropiado.
Otros listados requeridos
Reclamos de productosEl etiquetado debe ser claro para que los consumidores no se dejen engañar por ninguna de sus características, que incluyen texto, nombres, marcas comerciales, imágenes y signos figurativos u otros. |
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Photo: "Old Frayed European Flag", Courtesy of fdecomite Flickr, (CC BY-ND 2.0)